ARTICULO 17°.- (Previsiones, provisiones y otros gastos).-

Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)


ARTICULO 17°.- (Previsiones, provisiones y otros gastos).-
Serán deducibles por las empresas todos los gastos propios del giro del negocio o actividad gravada, con las limitaciones establecidas en el Artículo 8º de este reglamento, además de los Gastos Corrientes expresamente enumerados en los incisos siguientes:

a) Las asignaciones destinadas a constituir las Reservas Técnicas de las Compañías de Seguro y similares, tales como las reservas actuariales de vida, las reservas para riesgos en curso y similares conforme a las normas legales que rigen la materia y de conformidad a las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros. Estas empresas deben preparar y conservar junto con sus balances anuales: la nómina completa de los montos fijados en concepto de primas, siniestros, pólizas vencidas de seguro de vida y otros beneficios durante el ejercicio fiscal, con la debida acreditación de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros.

Del mismo modo, las reservas que, con carácter obligatorio, imponga expresamente la norma legal a las entidades financieras, serán deducibles previa acreditación de sus importes por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

b) Las asignaciones destinadas a constituir previsiones para riesgos emergentes de las leyes sociales destinadas al pago de indemnizaciones por despidos o retiro voluntario. Las empresas podrán deducir un monto equivalente a la diferencia que resulta de multiplicar el promedio de remuneraciones de los últimos tres (3) meses de la gestión de cada uno de los dependientes que figura en las planillas de la empresa por el número de años de antigüedad y el monto de la reserva que figura en el balance de la gestión inmediata anterior.

La deducción de las empresas que inicien actividades será igual a la suma de las remuneraciones de los dependientes que figuren en la planilla del último mes de la gestión, si de acuerdo al lapso transcurrido desde el inicio de actividades hasta el cierre del ejercicio ya le corresponde al personal de la empresa el derecho de indemnización.

A la previsión así constituida se imputarán las indemnizaciones que efectivamente se paguen por este concepto dentro de la gestión.

c) Los créditos incobrables o las previsiones por el mismo concepto, que serán deducibles, con las siguientes limitaciones:

1. Que los créditos se originen en operaciones propias del giro de la empresa.

2. Que se constituyan en base al porcentaje promedio de créditos incobrables justificados y reales de las tres (3) últimas gestiones con relación al monto de créditos existentes al final de cada gestión, es decir, que será igual a la suma de créditos incobrables reales de los tres (3) últimos años multiplicada por cien (100) y dividido por la suma de los saldos de créditos al final de cada una de las últimas tres (3) gestiones. La suma a deducir en cada gestión será el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de crédito existente al finalizar la gestión.

Los importes incobrables, se imputarán a la previsión constituida de acuerdo al presente inciso. Los excedentes, si los hubiera, serán cargados a los resultados de la gestión.

Si por el procedimiento indicado en el primer párrafo del presente inciso, resultara un monto inferior a la previsión existente, la diferencia deberá añadirse a la utilidad imponible de la gestión, como así también los montos recuperados de deudores calificados como incobrables.

Cuando no exista un período anterior a tres (3) años por ser menor la antigüedad de la empresa o por otra causa, el contribuyente podrá deducir los créditos incobrables y justificados. A los efectos del promedio establecido en el numeral 2. de este inciso, se promediarán los créditos incobrables reales del primer año con dos (2) años anteriores iguales a cero (0) y así sucesivamente hasta llegar al tiempo requerido para determinar las previsiones indicadas en el mismo numeral 2. de este inciso.

Se consideran créditos incobrables, las obligaciones del deudor insolvente que no cumplió durante un (1) año, computable a partir de la fecha de facturación, con el pago pre-establecido y como consecuencia ha sido demandado judicialmente sin lograr embargo o retención de bienes para cubrir la deuda. En el caso de ventas de bienes y servicios por valores unitarios cuyo monto no justifica una acción judicial, se considerarán cuentas incobrables aquellas que hayan permanecido en cartera por tres (3) o más años a partir de la fecha de facturación. El contribuyente deberá demostrar estos hechos con los documentos pertinentes.

Por los cargos efectuados a la cuenta `Previsiones para Incobrables, el contribuyente presentará anualmente junto con su balance un listado de los deudores incobrables, con especificación de nombre del deudor, fecha de suspensión de pagos e importe de la deuda castigada en su caso.

Las entidades financieras y de seguros y reaseguros determinarán las previsiones para créditos incobrables de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia por las respectivas Superintendencias y la Comisión Nacional de Valores.

d) Las previsiones que se constituyan para cubrir los costos de restauración del medio ambiente afectado por las actividades del contribuyente e impuestas mediante norma legal emitida por la autoridad competente. Estas previsiones serán calculadas en base a estudios efectuados por peritos independientes y aprobados por la autoridad del medio ambiente. Estos estudios deberán determinar la oportunidad en que dichas previsiones deben invertirse efectivamente para restaurar el medio ambiente; en caso de incumplimiento de la restauración en la oportunidad señalada, los montos acumulados por este concepto deberán ser declarados como ingresos de la gestión vigente al momento del incumplimiento.

El excedente resultante de la diferencia entre las previsiones acumuladas y los gastos de restauración del medio ambiente efectivamente realizados también deberá declararse como ingreso de la empresa en la gestión en que la restauración sea cumplida. Si por el contrario el costo de la restauración resultare superior a las previsiones acumuladas por este concepto, el excedente será considerado como gasto de la misma gestión.