ARTÍCULO 14. (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas (351)
19 de Marzo, 2013
Vigente
Regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras; y la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.
ARTÍCULO 14. (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
Será revocada la personalidad jurídica a aquellas personas colectivas que:
| 1. | Incumplan lo dispuesto por la presente Ley y sus reglamento; |
| 2. | Realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos. |