ARTÍCULO 14. (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA).

Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas (351)

19 de Marzo, 2013

Vigente

Regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras; y la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.


ARTÍCULO 14. (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA).
Será revocada la personalidad jurídica a aquellas personas colectivas que:

1. Incumplan lo dispuesto por la presente Ley y sus reglamento;

2. Realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos.