ARTÍCULO 7. (ESTATUTOS).
Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas (351)
19 de Marzo, 2013
Vigente
Regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras; y la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro.
ARTÍCULO 7. (ESTATUTOS).
| I. | Los estatutos dentro de su contenido deben indicar mínimamente:
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| II. | Los estatutos de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones, deberán mencionar en su contenido, adicionalmente a lo requerido en el parágrafo anterior:
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| III. | Las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, deberán registrar periódicamente sus fuentes de financiamiento, ante la autoridad competente. |