ARTÍCULO 95. (PRUEBA DOCUMENTAL).

Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)

9 de Marzo, 2013

Vigente

Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.


ARTÍCULO 95. (PRUEBA DOCUMENTAL).
Además de otras establecidas por Ley se admitirá como prueba documental, cualquiera de las siguientes:

1. Certificado médico expedido por cualquier institución de salud pública o privada, homologado por médico forense.

2. Informe psicológico y/o de trabajo social, expedido por profesionales que trabajen en instituciones públicas o privadas especializadas en la temática y reconocidas legalmente.

3. Documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles en originales o fotocopias.

4. Minutas o documentos privados.

5. Cartas, mensajes de texto, correos electrónicos u otros obtenidos lícitamente.

6. Cualquier otro documento que conduzca al conocimiento de la verdad.