ARTÍCULO 95. (PRUEBA DOCUMENTAL).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)
9 de Marzo, 2013
Vigente
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
ARTÍCULO 95. (PRUEBA DOCUMENTAL).
Además de otras establecidas por Ley se admitirá como prueba documental, cualquiera de las siguientes:
| 1. | Certificado médico expedido por cualquier institución de salud pública o privada, homologado por médico forense. |
| 2. | Informe psicológico y/o de trabajo social, expedido por profesionales que trabajen en instituciones públicas o privadas especializadas en la temática y reconocidas legalmente. |
| 3. | Documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles en originales o fotocopias. |
| 4. | Minutas o documentos privados. |
| 5. | Cartas, mensajes de texto, correos electrónicos u otros obtenidos lícitamente. |
| 6. | Cualquier otro documento que conduzca al conocimiento de la verdad. |