ARTÍCULO 8.- (ADMINISTRADORES DE LOS ESTADIOS).
Decreto Supremo 1515
6 de Marzo, 2013
Vigente
Establece mecanismos de control y prevención de violencia en estadios donde se desarrollen eventos deportivos futbolísticos.
ARTÍCULO 8.- (ADMINISTRADORES DE LOS ESTADIOS).
Los administradores de los estadios tienen las siguientes responsabilidades:
| a) | En el marco del Artículo 50 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", instalar cámaras de video en los estadios que administran, en un número y ubicación que asegure la cobertura de la seguridad durante todo el evento deportivo; |
| b) | Coadyuvar a la Policía Boliviana en el control de ingreso de personas al estadio; |
| c) | Permitir el ingreso de la Policía Boliviana antes, durante y después de la realización de los eventos deportivos; |
| d) | Establecer señalética en todo el estadio; |
| e) | Mantener salidas de emergencia por tribuna durante todo el partido; |
| f) | Garantizar en todo momento el personal necesario para la apertura simultánea de puertas en todo el estadio en casos de evacuación por emergencia; |
| g) | Designar ambientes para atención médica y zonas mixtas; |
| h) | Determinar el aforo de cada estadio. |