ARTÍCULO 6.- (POLICÍA BOLIVIANA).

Decreto Supremo 1515

6 de Marzo, 2013

Vigente

Establece mecanismos de control y prevención de violencia en estadios donde se desarrollen eventos deportivos futbolísticos.


ARTÍCULO 6.- (POLICÍA BOLIVIANA).
La Policía Boliviana tiene las siguientes responsabilidades en el marco del presente Decreto Supremo:

a) Ejercer sus competencias en materia de seguridad interna en todo el estadio; disponiendo la ubicación estratégica de las y los Policías para una adecuada cobertura del servicio de seguridad, alrededor del terreno de juego, en las tribunas y corredores de los palcos; realizando una vigilancia permanente para el desarrollo normal del evento deportivo, debiendo permanecer hasta que el público haya abandonado completamente las instalaciones del estadio;

b) Administrar y operar los sistemas de video vigilancia instalados en los estadios;

c) Disponer el uso del equipamiento necesario para que los policías asignados cubran el servicio de seguridad del evento deportivo;

d) Verificar el ingreso del público al evento deportivo, a fin de detener o aprehender a quienes incumplan las prohibiciones establecidas en el presente Decreto Supremo y demás normativa vigente;

e) Decomisar las bebidas alcohólicas y cualquier tipo de objetos contundentes, armas blancas o de fuego, explosivos y/o fuegos artificiales o pirotécnicos que se pretendan ingresar o hubieran sido ingresados al estadio;

f) Implementar mecanismos de prevención y evacuación en caso de incendios, terremotos o fenómenos climáticos severos;

g) Impedir el ingreso de personas no acreditadas por los organizadores al terreno de juego antes, durante ya la finalización del evento futbolístico;

h) Vigilar y escoltar la salida de los equipos contendientes y arbitros antes, durante y a la finalización del evento futbolístico.