ARTÍCULO 6.- (POLICÍA BOLIVIANA).
Decreto Supremo 1515
6 de Marzo, 2013
Vigente
Establece mecanismos de control y prevención de violencia en estadios donde se desarrollen eventos deportivos futbolísticos.
ARTÍCULO 6.- (POLICÍA BOLIVIANA).
La Policía Boliviana tiene las siguientes responsabilidades en el marco del presente Decreto Supremo:
a) | Ejercer sus competencias en materia de seguridad interna en todo el estadio; disponiendo la ubicación estratégica de las y los Policías para una adecuada cobertura del servicio de seguridad, alrededor del terreno de juego, en las tribunas y corredores de los palcos; realizando una vigilancia permanente para el desarrollo normal del evento deportivo, debiendo permanecer hasta que el público haya abandonado completamente las instalaciones del estadio; |
b) | Administrar y operar los sistemas de video vigilancia instalados en los estadios; |
c) | Disponer el uso del equipamiento necesario para que los policías asignados cubran el servicio de seguridad del evento deportivo; |
d) | Verificar el ingreso del público al evento deportivo, a fin de detener o aprehender a quienes incumplan las prohibiciones establecidas en el presente Decreto Supremo y demás normativa vigente; |
e) | Decomisar las bebidas alcohólicas y cualquier tipo de objetos contundentes, armas blancas o de fuego, explosivos y/o fuegos artificiales o pirotécnicos que se pretendan ingresar o hubieran sido ingresados al estadio; |
f) | Implementar mecanismos de prevención y evacuación en caso de incendios, terremotos o fenómenos climáticos severos; |
g) | Impedir el ingreso de personas no acreditadas por los organizadores al terreno de juego antes, durante ya la finalización del evento futbolístico; |
h) | Vigilar y escoltar la salida de los equipos contendientes y arbitros antes, durante y a la finalización del evento futbolístico. |