ARTICULO 13.- (PROCEDIMIENTO DE LA ELECCION DE SINDICOS SOCIALES DE COMITES DE VIGILANCIA AL CDAP Y DUF).

Ley de Participación y Control Social (341)

5 de Febrero, 2013

Vigente

Establece el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio


ARTICULO 13.- (PROCEDIMIENTO DE LA ELECCION DE SINDICOS SOCIALES DE COMITES DE VIGILANCIA AL CDAP Y DUF).
I. En los mismos plazos y calendario fijado por la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, el Viceministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular - VPEPP, convocará a los Comités de Vigilancia a participar de las elecciones para designar a sus representantes como síndicos sociales ante el CDAP y el DUF. Para el efecto, el VPEPP publicará el calendario del proceso, como también el procedimiento, de acuerdo a la reglamentación del presente Artículo.

II. Cada Comité de Vigilancia, en un plazo previsto de 15 días, podrá presentar una dupla de candidatos, de los cuales necesariamente uno deberá ser mujer, tanto para el DUF como para el CDAP, en las oficinas del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social de cada departamento, para los siguientes cargos:

a) Dos síndicos sociales al CDAP

b) Dos síndicos sociales al DUF.

La postulación de candidatos deberá estar acompañada de los datos personales solicitados por el VPEPP y documentos que certifiquen el cumplimiento de requisitos por el candidato que no tengan incompatibilidades, según los Artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo.

III. Concluido el plazo, la Gerencia Departamental del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social remitirá al VPEPP, en los siguientes tres días, la documentación sobre las candidaturas; debiendo esta última revisar las mismas en un plazo de cinco días, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos. La nómina de los candidatos habilitados será publicada por los medios de comunicación de mayor cobertura municipal.

El VPEPP remitirá a las Gerencias Departamentales del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social la lista de candidatos habilitados para representantes al CDAP y DUF, debiendo estos dar a conocer a los Comités de Vigilancia de su jurisdicción departamental


IV. La Gerencia Departamental del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social convocará a los Presidentes de Comités de Vigilancia de su jurisdicción, por los medios de comunicación de mayor cobertura municipal, a apersonarse dentro el plazo de tres días establecido por el VPEPP, para elegir mediante voto individual y secreto, a sus representantes al CDAP y DUF; debiendo presentar para el efecto su respectiva credencial.

Para la votación, en las oficinas Departamentales del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social se habilitará en el recinto asignado:

a) Dos ánforas correspondientes al CDAP, uno para elegir al síndico hombre y otro para elegir a la síndico mujer,

b) Dos ánforas correspondientes al DUF, uno para elegir al síndico hombre y otro para elegir a la síndico mujer.

V. En el plazo previsto, cada Presidente de Comité de Vigilancia de la jurisdicción departamental depositará:

a) Dos para elegir a los síndicos ante el CDAP, uno a favor de un candidato hombre y otro a favor de un candidato mujer,

b) Dos votos para elegir a los síndicos ante el DUF, uno a favor de un candidato hombre y otro a favor de un candidato mujer.

VI. Concluido el plazo de votación, las Gerencias Departamentales del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, en su respectiva sede, harán el recuento público de votos, levantando un acta de los resultados, el mismo que será enviado al VPEPP, en los siguientes tres días.

VII. En caso de empate entre dos o más candidatos, el VPEPP convocará a una segunda vuelta de votación entre los candidatos con igual cantidad de votos, debiendo volver a observar los parágrafos I al IV del presente artículo.

VIII. Sobre la verificación de las actas departamentales, el VPEPP proclamará:

a) Como síndicos sociales titulares ante el CDAP, al primero hombre y primera mujer que obtuvieron la mayor votación, en el respectivo departamento.

Como síndicos suplentes a los candidatos hombre y mujer, respectivamente, que obtuvieron la segunda votación departamental.


b) Como síndicos sociales titulares ante el DUF, al primero hombre y primera mujer que obtuvieron la mayor votación nacional.

Como síndicos suplentes a los candidatos hombre y mujer, respectivamente, que obtuvieron la segunda votación nacional.


El acta de proclamación será irrevocable y remitida al Presidente del DUF, y copias al sistema asociativo de Comités de Vigilancia, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

IX. El sistema asociativo de Comités de Vigilancia apoyará al Viceministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular y a las Gerencias Departamentales del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social en la difusión pública del proceso de designación de los síndicos.

X. Si la designación de síndico recae en un miembro de Comité de Vigilancia, éste deberá dejar su representación de vigilante en su municipio, a favor de su respectivo suplente.