Artículo 9. (ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES).
Ley de Participación y Control Social (341)
5 de Febrero, 2013
Vigente
Establece el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio
Artículo 9. (ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES).
En el marco de la Constitución Política del Estado y de la presente Ley, los actores de la Participación y Control Social tienen las siguientes atribuciones:
| 1. | Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes. |
| 2. | Proponer proyectos normativos y apoyar a los Órganos Legislativos en la construcción colectiva de leyes. |
| 3. | Promover políticas públicas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. |
| 4. | Proponer, promover y difundir políticas, planes, programas y proyectos en los diferentes niveles del Estado, orientadas a fortalecer el desarrollo de la ciudadanía intercultural y la corresponsabilidad en la gestión pública. |
| 5. | Conocer el manejo técnico y económico en las entidades del Estado Plurinacional. |
| 6. | Articular a la sociedad civil con las entidades del Estado Plurinacional. |
| 7. | Gestionar demandas de la sociedad civil, ante los diferentes niveles del Estado y las entidades territoriales autónomas, y las entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales. |
| 8. | Interponer las acciones constitucionales correspondientes contra todo acto de servidoras y servidores públicos y/o personas naturales o jurídicas públicas o privadas que vulneren o amenacen vulnerar derechos e intereses colectivos, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, "Código Procesal Constitucional". |
| 9. | Coadyuvar a las autoridades competentes en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción. |
| 10. | Identificar y denunciar hechos de corrupción, falta de transparencia y negación de acceso a la información ante las autoridades competentes, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes. |
| 11. | Promover la transparencia sobre el origen del financiamiento de los recursos económicos de las organizaciones políticas por medio del Órgano Electoral Plurinacional. |
| 12. | Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley. |