Artículo 8. (DERECHOS DE LOS ACTORES).
Ley de Participación y Control Social (341)
5 de Febrero, 2013
Vigente
Establece el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio
Artículo 8. (DERECHOS DE LOS ACTORES).
En el marco de la presente Ley, el derecho de la Participación y Control Social se efectúa a través de:
| 1. | Participar en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de la gestión pública en todos los niveles del Estado.
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| 2. | Realizar Control Social a la ejecución de planes, programas y proyectos en todos los niveles del Estado y/o de las entidades privadas que administran recursos fiscales, y/o recursos naturales. |
| 3. | Realizar Control Social y acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas públicas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo de entidades. |
| 4. | Ser informados sobre los convenios que se suscriban con las instituciones y agencias de cooperación externa, que desarrollen actividades en el territorio del Estado Plurinacional.
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| 5. | No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la Participación y Control Social. |
| 6. | Acceder a información documentada y estadística, de todas las entidades públicas y de las privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales. |
| 7. | Ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información por las y los servidores públicos de las entidades estatales, y las y los empleados de las empresas privadas que presten servicios básicos o administren recursos fiscales y/o recursos naturales. |
| 8. | Presentar iniciativas legislativas u otra normativa. |
| 9. | Participar en los procesos de rendición pública de cuentas de las entidades del Estado Plurinacional. |
| 10. | Acceder a información formal y oportuna de todos los recursos económicos, programas y asistencia de los organismos de la cooperación internacional. |
| 11. | Participar en la toma de decisiones y en la gestión de todo el sistema público de salud. |
| 12. | Participar en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. |
| 13. | Participar en la gestión ambiental, y ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas. |
| 14. | Participar y ejercer Control Social en el desarrollo energético, hidrocarburífero y forestal, a empresas, instituciones y comunidades. |
| 15. | Participar y ejercer Control Social en el desarrollo de la cadena productiva minera en todas sus etapas. |
| 16. | Formar parte activa del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, a través de los representantes de la sociedad civil organizada reconocidas legalmente a nivel nacional, manteniendo independencia en el cumplimiento de sus atribuciones específicas, en el marco de la Ley Nº 004, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", de 31 de marzo de 2010. |
| 17. | Ser parte activa de la entidad de planificación participativa, prevista en el Artículo 317 de la Constitución Política del Estado. |