ARTICULO 8°.- (Regla General).-

Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)


ARTICULO 8°.- (Regla General).-
Dentro del concepto de gastos necesarios definido por la Ley como principio general y ratificado en el Artículo precedente, se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales.