ARTICULO 8°.- (Regla General).-
Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)
29 de Junio, 1995
Vigente
Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
las Utilidades de las Empresas (IUE)
ARTICULO 8°.- (Regla General).-
Dentro del concepto de gastos necesarios definido por la Ley como principio general y ratificado en el Artículo precedente, se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales.