ARTICULO 14°.- (Tributos).-

Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) (24051)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)


ARTICULO 14°.- (Tributos).-
Son deducibles los tributos efectivamente pagados por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas, como contribuyentes directos de los mismos<, de acuerdo al siguiente detalle:

- El Impuesto a las Transacciones, establecido en el Título VI de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente). Esta deducción únicamente alcanza al Impuesto a las Transacciones efectivamente pagado y no al acreditado con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas;

- El impuesto que grava a la propiedad de bienes inmuebles;

- El impuesto que grava a la propiedad de vehículos automotores;

- El impuesto que grava a las transferencias de inmuebles y vehículos automotores;

- El impuesto que grava a las sucesiones y a las transmisiones gratuitas de bienes, en los casos en que la empresa sea la beneficiaria de estas transmisiones.

- El Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, establecido en el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.

- Las Patentes Municipales y las Tasas, aprobadas conforme a las previsiones constitucionales.

No son deducibles las multas y accesorios (excepto intereses y mantenimiento de valor) originados en la morosidad de estos tributos o en el incumplimiento de Deberes Formales previstos en el Código Tributario.

El Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, son también deducibles:

- El Impuesto al Valor Agregado incorporado en el precio de las compras de bienes y servicios que no resulta computable en la liquidación de dicho impuesto por estar asociado a operaciones no gravadas por el mismo.

- El Impuesto a los Consumos Específicos consignado por separado en las facturas por las compras alcanzadas por dicho impuesto, en los casos que éste no resulta recuperable por el contribuyente.