ARTÍCULO 163° (MERCANCÍAS QUE PUEDEN ADMITIRSE TEMPORALMENTE).-

Decreto Supremo 1487

6 de Febrero, 2013

Vigente

Introduce modificaciones e incorporaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870, de 11/08/2000.


ARTÍCULO 163° (MERCANCÍAS QUE PUEDEN ADMITIRSE TEMPORALMENTE).-
Tanto las muestras con valor comercial, los moldes y matrices industriales, equipos y accesorios para la reparación y maquinaria; aeronaves con autorización expresa del Viceministerio de Transportes y las destinadas a la realización de conferencias y exposiciones, espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública, para competencias o prácticas deportivas y otras actividades, así como las mercancías destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios y que contribuyan al desarrollo económico y social de país, podrán ser admitidas bajo el régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado por un plazo de hasta dos (2) años, prorrogables por un plazo similar por una sola vez. La Aduana Nacional mediante Resolución de Directorio, podrá establecer plazos menores para las mercancías que considere necesarias o convenientes.

Las máquinas, aparatos, equipos, instrumentos y vehículos automotores destinados a la construcción, mantenimiento o reparación de puentes y carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y sus contratistas o subcontratistas para realizar actividades operaciones y servicios exclusivos de prospección, exploración y almacenamiento amparados en contratos suscritos por el Estado, podrán ser admitidos temporalmente por todo el tiempo estipulado en sus contratos.

Las máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero podrán ser admitidos temporalmente por el plazo de cinco (5) años.

La admisión temporal será concedida previa constitución de Boleta de Garantía Bancaria o Seguro de Fianza ante la Aduana Nacional, por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros de importación temporalmente suspendidos.

La constitución de garantía prendaria, consistente en la misma mercancía, procederá para las admisiones temporales efectuadas por una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, únicamente para las mercancías destinadas a la participación en eventos de exposición, culturales, científicos, deportivos u otros con fines de recreación.

Las administraciones aduaneras ejecutarán las garantías presentadas cuando se incumplan las obligaciones previstas, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.