ARTÍCULO 133° (REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 133° (REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS).-
Los requisitos, condiciones y procedimientos para la admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros de importación para el consumo están contenidos en el Artículo 28 de la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales específicas sobre la materia. Las exoneraciones de impuestos internos aplicables a las importaciones para el consumo se regirán por las disposiciones legales pertinentes. A este efecto, el Despachante de Aduana presentará ante la administración aduanera, la declaración de mercancías elaborada al amparo de la documentación de respaldo, debiendo adjuntar la Resolución Ministerial de exoneración tributaria.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Aduanas y en la Ley de la Persona con Discapacidad, las resoluciones de exoneración de tributos aduaneros de importación serán dictadas por la Aduana Nacional en forma expresa en cada caso y quedarán sin efecto al vencimiento del plazo de su vigencia, quedando nulas cuando presenten borrones, enmiendas o superposiciones. La misma entidad que emita la resolución de exención, en casos debidamente justificados, podrá revalidar el plazo de la resolución por una sola vez.
El importador podrá realizar trámites de despacho aduanero de manera directa, cuando la mercancía se encuentre sujeta a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 28 de la Ley.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Aduanas y en la Ley de la Persona con Discapacidad, las resoluciones de exoneración de tributos aduaneros de importación serán dictadas por la Aduana Nacional en forma expresa en cada caso y quedarán sin efecto al vencimiento del plazo de su vigencia, quedando nulas cuando presenten borrones, enmiendas o superposiciones. La misma entidad que emita la resolución de exención, en casos debidamente justificados, podrá revalidar el plazo de la resolución por una sola vez.
El importador podrá realizar trámites de despacho aduanero de manera directa, cuando la mercancía se encuentre sujeta a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 28 de la Ley.