ARTÍCULO 112º (CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).-

Decreto Supremo 1487

6 de Febrero, 2013

Vigente

Introduce modificaciones e incorporaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870, de 11/08/2000.


ARTÍCULO 112º (CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).-
La administración aduanera, a través del sistema informático aduanero o por medios manuales, validará la consistencia de los datos de la declaración de mercancías antes de aceptarla, señalando las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación.

No se aceptará la declaración de mercancías, cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando la declaración de mercancías se presente ante una administración aduanera diferente a la que tenga jurisdicción sobre la mercancía;

b) Cuando no presente el certificado o autorización previa que requiera la mercancía, o que se encuentre prohibida para su ingreso al país;

c) Cuando en la declaración de mercancías se señale a más de un consignatario;

El rechazo de la declaración de mercancías no suspende el término de permanencia de la mercancía en depósito aduanero, establecido en el presente reglamento.