ARTÍCULO 77° (INCOMPATIBILIDADES).-

Decreto Supremo 1487

6 de Febrero, 2013

Vigente

Introduce modificaciones e incorporaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870, de 11/08/2000.


ARTÍCULO 77° (INCOMPATIBILIDADES).-
Bajo ninguna circunstancia los transportadores internacionales podrán realizar actividades de concesionarios de depósitos aduaneros o zona franca, realizar trámites de despacho aduanero de manera directa y/o funciones de Despachante o Agencia Despachante de Aduana u otra actividad relacionada con operaciones de comercio exterior.