ARTÍCULO 77° (INCOMPATIBILIDADES).-
Decreto Supremo 1487
6 de Febrero, 2013
Vigente
Introduce modificaciones e incorporaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870, de 11/08/2000.
ARTÍCULO 77° (INCOMPATIBILIDADES).-
Bajo ninguna circunstancia los transportadores internacionales podrán realizar actividades de concesionarios de depósitos aduaneros o zona franca, realizar trámites de despacho aduanero de manera directa y/o funciones de Despachante o Agencia Despachante de Aduana u otra actividad relacionada con operaciones de comercio exterior.