PRIMERA.

Ley de Delimitación de Unidades Territoriales (339)

31 de Enero, 2013

Vigente

Establece el procedimiento para la delimitación de unidades territoriales.


PRIMERA.
I. Los procesos voluntarios de conciliación de límites extra proceso administrativo, realizados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, entre departamentos o entre municipios, suscritos entre los órganos ejecutivos correspondientes, deberán ser remitidos a la entidad competente para la prosecución del trámite de demarcación y delimitación ante las instancias que correspondan, sin ningún otro requisito previo. La Asamblea Legislativa Plurinacional deberá aprobar la Ley de delimitación correspondiente.

II. Los procesos voluntarios de conciliación de límites extra proceso administrativo en curso, en el estado en que se encuentren, deberán adecuarse al procedimiento de conciliación administrativa establecida por la presente Ley.