ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS).
Ley de Delimitación de Unidades Territoriales (339)
31 de Enero, 2013
Vigente
Establece el procedimiento para la delimitación de unidades territoriales.
ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS).
A los efectos de la presente Ley, los principios que rigen la organización territorial del Estado, además de los establecidos en el Artículo 270 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 5 de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez", son:
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Celeridad. La aplicación ágil y oportuna del procedimiento para la delimitación de unidades territoriales. Continuidad Territorial. Garantizar que toda unidad territorial delimitada sea unitaria y continua territorialmente. Integralidad. La valoración de factores económicos, sociales, culturales, ambientales, geográficos, políticos, legales e institucionales, considerados de manera articulada y complementaria en los procesos de delimitación de unidades territoriales. Integridad del territorio. Lograr unidades territoriales claramente delimitadas preservando los límites territoriales externos como deber del Estado. Buena Fe. Que la conducta y las acciones que realicen las partes dentro del procedimiento de delimitación de unidades territoriales, deben enmarcarse en la honradez y el respeto de sus acuerdos arribados. Transparencia. Es el acceso a toda la información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. Voluntad Democrática. Garantizar la participación de los habitantes para decidir sobre la delimitación de unidades territoriales, conforme a los procedimientos establecidos por Ley. |