ARTÍCULO ÚNICO.-

Decreto Supremo 1468

23 de Enero, 2013

Vigente

Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oíl correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año


ARTÍCULO ÚNICO.-
El presente Decreto Supremo, tiene por objeto diferir temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oíl correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.