PRIMERA.
Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques (337)
11 de Enero, 2013
Vigente
Establece un régimen excepcional para el tratamiento de predios con desmontes que se hayan realizado sin autorización entre el 12/07/1996 y el 31/12/2011, cuyos beneficiarios se acojan al "Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques", que tiene carácter de interés nacional y utilidad pública.
PRIMERA.
I. | Los desmontes realizados sin autorización a partir de la publicación de la presente Ley, darán lugar a lo siguiente:
| ||||||
II. | Se exceptúa el numeral 2 del parágrafo anterior, aquellos desmontes realizados sin autorización entre el 1 de enero de 2012 hasta la publicación de la presente Ley, a los cuales se les aplicará el régimen agrario y forestal vigente al momento de cometida la infracción. |