PRIMERA.

Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques (337)

11 de Enero, 2013

Vigente

Establece un régimen excepcional para el tratamiento de predios con desmontes que se hayan realizado sin autorización entre el 12/07/1996 y el 31/12/2011, cuyos beneficiarios se acojan al "Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques", que tiene carácter de interés nacional y utilidad pública.


PRIMERA.
I. Los desmontes realizados sin autorización a partir de la publicación de la presente Ley, darán lugar a lo siguiente:

1. Reversión y/o no reconocimiento de la Función Económica Social.

2. Aplicación de una sanción económica equivalente a un monto no menor a UFVs 976.- (NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por hectárea en el caso de medianas propiedades y empresas agropecuarias, y a UFVs 190.- (CIENTO NOVENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por hectárea en el caso de pequeñas propiedades y propiedades colectivas

3. Inicio de acciones penales que correspondan.

II. Se exceptúa el numeral 2 del parágrafo anterior, aquellos desmontes realizados sin autorización entre el 1 de enero de 2012 hasta la publicación de la presente Ley, a los cuales se les aplicará el régimen agrario y forestal vigente al momento de cometida la infracción.