ARTICULO 1º.- (Regularización de Vehículos Automotores Subvaluados)

Ley de Regularización de Vehículos Automotores (2332)

8 de Febrero, 2002

Vigente

Establece la regularización de vehículos automotores


ARTICULO 1º.- (Regularización de Vehículos Automotores Subvaluados)
Los propietarios de vehículos automotores que hubiesen efectuado el pago de tributos aduaneros sobre base imponible subvaluada, podrán reintegrar sus saldos a favor del Fisco, si correspondiera, sin actualización, intereses, ni multas, por los delitos o contravenciones aduaneras en el plazo de noventa (90) días computables a partir de las fecha de publicación de la presente Ley.

Para el pago de los tributos aduaneros de importación, la base imponible se determinarán sobre los valores referenciales utilizados por el Ministerio de Hacienda con la depreciación establecida en el Reglamento a la Ley General de Aduanas aplicable para la gestión 2001.

Los propietarios o consignatarios de los vehículos automotores, a través de Despachantes o Agencias Despachantes de Aduana, regularizarán presentando ante la Administración Aduanera, la declaración de mercancías de importación rectificatoria y acompañando:

1. Copia legalizada de la póliza de importación a ser rectificada o ejemplar de la póliza correspondiente al consignatario.

2. Aviso de Conformidad emitido por una de las empresas verificadoras previa inspección física o documental del vehículo de acuerdo a disposiciones que emita el Poder Ejecutivo.

3. Comprobante de pago del saldo a favor del Fisco, si hubiera.

Una vez cumplidas estas formalidades, la Aduana Nacional aceptará la declaración de mercancías de importación rectificatoria y emitirá la Comunicación al Poseedor (COPO) que habilite el reemplaque.