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Circular ASFI 2012 161

27 de Diciembre, 2012

Vigente

Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento Específico para la Concesión de Dispensa en el Marco de la Circular SB/IEN/595/2008, aprobadas por RA ASFI 786/2012 de 27/12/2012


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Artículo 1° - Objeto.-

El presente reglamento establece el marco procedimental para viabilizar la dispensa a la prohibición realizada a las Entidades de Intermediación Financiera y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros para la contratación de ex funcionarios de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) o ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Son principios del presente reglamento respetar el derecho al trabajo de cada ciudadano, impedir posibles conflictos de interés y evitar la difusión y uso de información confidencial, información privilegiada o información estratégica de las entidades supervisadas y/o de ASFI, por parte de ex funcionarios de ASFI.

Artículo 2° - Ámbito de Aplicación.-

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente reglamento, los Bancos, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Fondos Financieros Privados, Bancos de Segundo Piso, Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias con licencia de funcionamiento y en proceso de adecuación, Instituciones Financieras de Desarrollo con licencia de funcionamiento y en proceso de adecuación, Empresas de Servicios Auxiliares Financieros con licencia de funcionamiento y en proceso de adecuación, Agencias de Bolsa, Bolsas de Valores, Entidades de Depósito de Valores, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Titularizadoras y Calificadoras de Riesgo denominadas en el presente reglamento entidades supervisadas.

Artículo 3° - Marco Normativo.-

CIRCULAR SB/595/2008 de 1 de diciembre de 2008.

Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009.

Código de Ética de ASFI aprobado mediante Resolución Administrativa 060/2000 de 3 de mayo de 2000.

Estatuto Orgánico promulgado por el Decreto Supremo 22203 de 26 de mayo de 1989y Reglamento Interno de Personal aprobado con Resolución Administrativa SB/020/2006 de 12 de agosto de 2011.

Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras (Texto Ordenado).

Artículo 4° - Definiciones.-

Para la aplicación del presente reglamento se realizan las siguientes definiciones:

a) Conflicto de Intereses, se entiende como toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, o el conocimiento de situaciones estratégicas o confidenciales por parte de algún ex funcionario de ASFI, en una situación concreta, se encuentren en oposición con los intereses de ASFI, interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al bien común o los intereses de ASFI.

Asimismo se comprende como conflicto de intereses cuando algún ex funcionario de ASFI utiliza de manera inapropiada información confidencial de ASFI, adquirida durante el curso de sus funciones oficiales para obtener un beneficio personal o para beneficiar a otra persona u organización. Esto no incluye la información que se vuelve parte de las habilidades personales de un individuo y el conocimiento que puede ser legítimamente utilizado para obtener otro empleo.

Así se entiende también, cuando ex funcionarios de ASFI buscan influenciar a funcionarios de la Adicionalmente, cuando los ex funcionarios de ASFI buscan influenciar a funcionarios de la ASFI, esto incluye a ex funcionarios que presionan a ex colegas o a ex subordinados para que actúen con parcialidad, buscando influir en su trabajo o garantizando favores a través del establecimiento de contactos informales para obtener información extraoficial o confidencial.

b) Dispensa, privilegio, excepción o exención de carga, que concede ASFI a las entidades supervisadas para la contratación de ex funcionarios de ASFI.

c) Eximición de Dispensa. Exención que la entidad contratante podrá solicitar para la contratación de ex funcionarios de ASFI, en los casos previstos en el presente Reglamento.

d) Ex Funcionario, es todo servidor público que ha dejado de mantener un vínculo laboral con ASFI.

e) Funcionario, es todo servidor público que presta servicios en relación de dependencia con ASFI.

f) Información Privilegiada, información a la que sólo tienen acceso determinadas personas dentro de una empresa u organización por la posición que ocupan en ella. Suele tratarse de información importante que puede aportar ventajas a sus conocedores.

g) Servidor Público, de acuerdo al estatuto del funcionario público aprobado mediante Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

Artículo 5° - Excepción de trámite de dispensa.-

Cuando el ex funcionario de ASFI a ser contratado no hubiese en los últimos 360 días previos a su desvinculación, participado en forma directa en tareas de supervisión en la entidad contratante o hubiera tenido acceso a información reservada o confidencial de la entidad solicitante, la entidad supervisada no estará obligada a presentar la solicitud de dispensa. De la misma forma se procederá cuando el funcionario a ser contratado no se encuentre dentro del alcance del Artículo 130 del Decreto Supremo Nº 29894 de la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional.

En caso de que el funcionario a ser contratado se sitúe dentro de la excepción antes detallada, la Entidad contratante solicitará a ASFI una carta en la que se determine la eximición de dispensa, la misma que deberá emitirse en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles, computables a partir de la recepción de la solicitud.