ARTÍCULO 16.- (SEGURO DE VIDA).

Decreto Supremo 1446

19 de Diciembre, 2012

Vigente

Crea la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL y determina su naturaleza jurídica, finalidad, actividades y fuentes de financiamiento.


ARTÍCULO 16.- (SEGURO DE VIDA).
I. Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y pasivo de la Policía Boliviana que será pagado a los derechohabientes en caso de fallecimiento de éstos.

II. La MUSERPOL contratará para tal efecto los servicios de una entidad aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, de acuerdo a los procedimientos de contratación vigente.