ARTÍCULO 16.- (SEGURO DE VIDA).
Decreto Supremo 1446
19 de Diciembre, 2012
Vigente
Crea la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL y determina su naturaleza jurídica, finalidad, actividades y fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 16.- (SEGURO DE VIDA).
| I. | Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y pasivo de la Policía Boliviana que será pagado a los derechohabientes en caso de fallecimiento de éstos. |
| II. | La MUSERPOL contratará para tal efecto los servicios de una entidad aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, de acuerdo a los procedimientos de contratación vigente. |