ARTÍCULO 40.- (DESISTIMIENTO).
Reglamento a la Ley Nº 251, de 20 de junio de 2012, de Protección a Personas Refugiadas (RL251PPR)
19 de Diciembre, 2012
Vigente
Reglamento de la Ley 251, de 20/06/2012, de Protección a Personas Refugiadas
ARTÍCULO 40.- (DESISTIMIENTO).
| I. | El solicitante de la condición de refugiado podrá en cualquier momento del procedimiento, manifestar expresamente que no continuará con el trámite. El desistimiento deberá manifestarse voluntaria y expresamente por el solicitante en forma escrita y será aceptado por la CONARE mediante resolución expresa y fundamentada, disponiéndose el archivo definitivo del caso. Si fueran varios los solicitantes, el desistimiento del principal no incidirá sobre los restantes. |
| II. | En este caso no procede la reapertura del expediente, sin perjuicio que se presente una nueva solicitud de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento. |