ARTÍCULO 40.- (DESISTIMIENTO).

Reglamento a la Ley Nº 251, de 20 de junio de 2012, de Protección a Personas Refugiadas (RL251PPR)

19 de Diciembre, 2012

Vigente

Reglamento de la Ley 251, de 20/06/2012, de Protección a Personas Refugiadas


ARTÍCULO 40.- (DESISTIMIENTO).
I. El solicitante de la condición de refugiado podrá en cualquier momento del procedimiento, manifestar expresamente que no continuará con el trámite. El desistimiento deberá manifestarse voluntaria y expresamente por el solicitante en forma escrita y será aceptado por la CONARE mediante resolución expresa y fundamentada, disponiéndose el archivo definitivo del caso. Si fueran varios los solicitantes, el desistimiento del principal no incidirá sobre los restantes.

II. En este caso no procede la reapertura del expediente, sin perjuicio que se presente una nueva solicitud de conformidad al procedimiento establecido en el presente Reglamento.