ARTÍCULO 56.- (ADQUISICIÓN Y TRANSFERENCIA).
Reglamento - Ley Nº 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para una Vida Segura (1436)
14 de Diciembre, 2012
Vigente
Reglamenta la Ley 264, de 31/07/2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
ARTÍCULO 56.- (ADQUISICIÓN Y TRANSFERENCIA).
| I. | Las Entidades Territoriales Autónomas, según especificaciones técnicas coordinadas con la Policía Boliviana, procederán a la adquisición y al pago de bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública para la Policía Boliviana de acuerdo a sus Planes de Seguridad Ciudadana. | ||||
| II. | Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos o en propiedad de las Entidades Territoriales Autónomas serán transferidos a la Policía Boliviana, debidamente saneados. | ||||
| III. | La Policía Boliviana es la encargada del usó, conservación y buen manejo de los bienes transferidos y los registrará en sus inventarios. | ||||
| IV. | El Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana, administrarán y supervisarán los bienes transferidos. | ||||
| V. | Los bienes adquiridos por las Entidades Territoriales Autónomas, en cumplimiento de los Planes de Seguridad Ciudadana, serán transferidos de acuerdo al siguiente procedimiento:
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| VI. | Los bienes inmuebles en proceso de construcción estarán bajo responsabilidad y control de las Entidades Territoriales Autónomas hasta su transferencia definitiva a la Policía Boliviana en coordinación con el Ministerio de Gobierno. |