ARTÍCULO 35.- (EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).

Reglamento - Ley Nº 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para una Vida Segura (1436)

14 de Diciembre, 2012

Vigente

Reglamenta la Ley 264, de 31/07/2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.


ARTÍCULO 35.- (EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
Todas las empresas privadas de vigilancia que presten cualquiera de los servicios establecidos en el Parágrafo II del Artículo 56 de la Ley Nº 264, así como para las empresas, organizaciones, asociaciones, personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que contraten o tomen los servicios privados de vigilancia, deberán cumplir lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, bajo el control y fiscalización de la Policía Boliviana a través de la Unidad Especializada que corresponda.