ARTÍCULO 29.- (CENTROS DE MANTENIMIENTO, LUBRICANTES, CARBURANTES Y REPUESTOS).

Reglamento - Ley Nº 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para una Vida Segura (1436)

14 de Diciembre, 2012

Vigente

Reglamenta la Ley 264, de 31/07/2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.


ARTÍCULO 29.- (CENTROS DE MANTENIMIENTO, LUBRICANTES, CARBURANTES Y REPUESTOS).
I. El Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autónomas proveerán Centros de Mantenimiento a fines de brindar el mantenimiento y reparación a las unidades motorizadas de los Comandos Policiales, de manera continua y sostenida.

II. El Ministerio de Gobierno y las Entidades Territoriales Autónomas proveerán de manera permanente y sostenida a la Policía Boliviana, herramientas, equipamiento, lubricantes, carburantes y repuestos para el funcionamiento de los vehículos que presten servicios policiales.

III. La regulación del funcionamiento de los Centros de Mantenimiento, y la utilización de los lubricantes, carburantes y repuestos se regirá por reglamentación específica de la Policía Boliviana.