ARTÍCULO 28.- (EQUIPOS ESPECIALES).

Reglamento - Ley Nº 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para una Vida Segura (1436)

14 de Diciembre, 2012

Vigente

Reglamenta la Ley 264, de 31/07/2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.


ARTÍCULO 28.- (EQUIPOS ESPECIALES).
I. El Ministerio de Gobierno dotará de equipos especiales de protección individual a los recursos humanos de la Policía Boliviana para la defensa de la sociedad.

II. El Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana elaborarán las especificaciones técnicas para la adquisición de equipos especiales de protección individual, las cuales serán actualizadas en virtud al avance tecnológico.

III. El equipamiento especial de protección policial individual a ser dotado por el Ministerio de Gobierno a la Policía Boliviana será programado para cada gestión y evaluado semestralmente para su renovación en virtud a las necesidades de requerimiento institucional, deterioro y obsolescencia.