ARTÍCULO 28.- (EQUIPOS ESPECIALES).
Reglamento - Ley Nº 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para una Vida Segura (1436)
14 de Diciembre, 2012
Vigente
Reglamenta la Ley 264, de 31/07/2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
ARTÍCULO 28.- (EQUIPOS ESPECIALES).
| I. | El Ministerio de Gobierno dotará de equipos especiales de protección individual a los recursos humanos de la Policía Boliviana para la defensa de la sociedad. |
| II. | El Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana elaborarán las especificaciones técnicas para la adquisición de equipos especiales de protección individual, las cuales serán actualizadas en virtud al avance tecnológico. |
| III. | El equipamiento especial de protección policial individual a ser dotado por el Ministerio de Gobierno a la Policía Boliviana será programado para cada gestión y evaluado semestralmente para su renovación en virtud a las necesidades de requerimiento institucional, deterioro y obsolescencia. |