ARTÍCULO 22.- (SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD).

Reglamento - Ley Nº 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para una Vida Segura (1436)

14 de Diciembre, 2012

Vigente

Reglamenta la Ley 264, de 31/07/2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.


ARTÍCULO 22.- (SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD).
El Sistema de Cámaras de Seguridad está compuesto por dos (2) subsistemas de acuerdo al siguiente detalle:

a) Subsistema de Cámaras de Seguridad Estatales, para la implementación de este subsistema el Estado instalará cámaras de seguridad en entidades públicas, instituciones educativas fiscales y de convenio, espacios y centros de esparcimiento públicos de concurrencia masiva, zonas de mayor índice delictivo y otros que establezca la Policía Boliviana. Las grabaciones generadas por este subsistema de seguridad estatal serán monitoreadas por los Centros de Monitoreo dependientes del Ministerio de Gobierno a través de las unidades de tecnología policial preventiva e investigativa de la Policía Boliviana;

b) Subsistema de Cámaras de Seguridad Privadas, para la implementación de este subsistema todas las empresas prestadoras de servicios públicos, entidades financieras bancarias, instituciones educativas privadas, centros de esparcimiento privado con acceso masivo de personas, deberán colocar cámaras de seguridad en sus instalaciones y deberán contar con su propio sistema de monitoreo al que la Policía Boliviana podrá acceder en cualquier momento.

Compete a los propietarios o administradores, verificar que los sistemas de cámaras implementados estén operando en forma permanente y eficiente, debiendo conservar las filmaciones mínimamente por doce (12) meses; la destrucción maliciosa del sistema y de la información involucrará responsabilidad de acuerdo a norma.