ARTÍCULO 16.- (POLICÍA COMUNITARIA).
Reglamento - Ley Nº 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para una Vida Segura (1436)
14 de Diciembre, 2012
Vigente
Reglamenta la Ley 264, de 31/07/2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
ARTÍCULO 16.- (POLICÍA COMUNITARIA).
| I. | El Comando General de la Policía Boliviana diseñará y ejecutará, a través de los Comandos Departamentales, planes, programas y proyectos para la implementación y gestión del modelo de Policía Comunitaria en todo el territorio del Estado. |
| II. | El Ministerio de Gobierno, las Entidades Territoriales Autónomas, la Policía Boliviana y las demás entidades públicas vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, destinarán los recursos necesarios para garantizar la implementación y sostenibilidad del modelo de Policía Comunitaria, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los Planes de Seguridad Ciudadana de las Entidades Territoriales Autónomas. |
| III. | La Policía Boliviana liderizará el proceso de implementación del Modelo de Policía Comunitaria, con participación de la sociedad civil. |