ARTÍCULO 14.- (FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES POLICIALES INTEGRALES).
Reglamento - Ley Nº 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para una Vida Segura (1436)
14 de Diciembre, 2012
Vigente
Reglamenta la Ley 264, de 31/07/2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
ARTÍCULO 14.- (FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES POLICIALES INTEGRALES).
I. | Las Estaciones Policiales Integrales podrán estar conformadas por:
| ||||||||||||||||||||
II. | Las instituciones cuyas dependencias funcionen en las Estaciones Policiales Integrales, asignarán personal y medios necesarios para su funcionamiento y
coordinarán la implementación de planes, programas y proyectos en seguridad ciudadana de manera conjunta. | ||||||||||||||||||||
III. | El Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y las Entidades Territoriales Autónomas consensuarán la implementación progresiva de las Estaciones Policiales Integrales en base a estudios técnicos definidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y el presente Decreto Supremo, estableciendo el número y ubicación de las mismas. | ||||||||||||||||||||
IV. | Las Estaciones Policiales Integrales podrán implementar Casas de Justicia de forma progresiva y en el marco de los servicios que éstas prestan, previa coordinación entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Justicia. |