ARTÍCULO 14.- (FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES POLICIALES INTEGRALES).

Reglamento - Ley Nº 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para una Vida Segura (1436)

14 de Diciembre, 2012

Vigente

Reglamenta la Ley 264, de 31/07/2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.


ARTÍCULO 14.- (FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES POLICIALES INTEGRALES).
I. Las Estaciones Policiales Integrales podrán estar conformadas por:

1. Unidades Policiales:

a) Servicios de Patrullaje;

b) Unidad de Protección a la Familia;

c) Comisaría de Contravención Policial y Conciliación Ciudadana;

d) Unidades especializadas de investigación.

2. Entidades no policiales:

a) Juzgados Contravencionales;

b) Ministerio Público con Fiscal y Médico Forense;

c) Oficina de Defensoría de la niñez y adolescencia;

d) Servicios Legales Integrales de Atención y Protección a la Familia.

II. Las instituciones cuyas dependencias funcionen en las Estaciones Policiales Integrales, asignarán personal y medios necesarios para su funcionamiento y coordinarán la implementación de planes, programas y proyectos en seguridad ciudadana de manera conjunta.

III. El Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y las Entidades Territoriales Autónomas consensuarán la implementación progresiva de las Estaciones Policiales Integrales en base a estudios técnicos definidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y el presente Decreto Supremo, estableciendo el número y ubicación de las mismas.

IV. Las Estaciones Policiales Integrales podrán implementar Casas de Justicia de forma progresiva y en el marco de los servicios que éstas prestan, previa coordinación entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Justicia.