ARTÍCULO 59.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL EXAMINADOR PARA DEFENSA DE PREGRADO).
Reglamento General de Universidades Privadas (RGUP)
12 de Diciembre, 2012
Vigente
Regula los aspectos académico-institucionales de las Universidades Privadas en función a las necesidades sociales en los ámbitos académicos, científicos y productivos que abarquen espacios locales, regionales y nacionales, respetando la consolidación de sus proyectos institucionales; orienta los procesos que permitan fortalecer la calidad académica, administrativa y de gestión de las Universidades Privadas; y determina que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, establecerá la Reglamentación específica sobre el incumplimiento del presente Reglamento y la normativa vigente en el ámbito educativo.
ARTÍCULO 59.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL EXAMINADOR PARA DEFENSA DE PREGRADO).
| I. | Para la defensa de grado en el nivel de Licenciatura, las Universidades Privadas deberán organizar el Tribunal Examinador, conformado por cinco (5) examinadores: dos (2) internos de la propia Universidad Privada, dos de la Universidad Pública del departamento, y uno designado por el Ministerio de Educación. |
| II. | El pago a los miembros del tribunal será cubierto por la Universidad Privada, equivalente a cinco (5) horas académicas. |
| III. | El quórum se establece con tres (3) examinadores. |
| IV. | Los docentes guías o tutores no forman parte del tribunal examinador. |
| V. | Las Universidades Privadas solicitarán, por escrito, a las instancias correspondientes la designación de los miembros externos del Tribunal Examinador, con una anticipación no menor a los quince (15) días calendario con respecto a la fecha establecida para el acto de defensa de grado. |