ARTÍCULO 59.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL EXAMINADOR PARA DEFENSA DE PREGRADO).

Reglamento General de Universidades Privadas (RGUP)

12 de Diciembre, 2012

Vigente

Regula los aspectos académico-institucionales de las Universidades Privadas en función a las necesidades sociales en los ámbitos académicos, científicos y productivos que abarquen espacios locales, regionales y nacionales, respetando la consolidación de sus proyectos institucionales; orienta los procesos que permitan fortalecer la calidad académica, administrativa y de gestión de las Universidades Privadas; y determina que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, establecerá la Reglamentación específica sobre el incumplimiento del presente Reglamento y la normativa vigente en el ámbito educativo.


ARTÍCULO 59.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL EXAMINADOR PARA DEFENSA DE PREGRADO).
I. Para la defensa de grado en el nivel de Licenciatura, las Universidades Privadas deberán organizar el Tribunal Examinador, conformado por cinco (5) examinadores: dos (2) internos de la propia Universidad Privada, dos de la Universidad Pública del departamento, y uno designado por el Ministerio de Educación.

II. El pago a los miembros del tribunal será cubierto por la Universidad Privada, equivalente a cinco (5) horas académicas.

III. El quórum se establece con tres (3) examinadores.

IV. Los docentes guías o tutores no forman parte del tribunal examinador.

V. Las Universidades Privadas solicitarán, por escrito, a las instancias correspondientes la designación de los miembros externos del Tribunal Examinador, con una anticipación no menor a los quince (15) días calendario con respecto a la fecha establecida para el acto de defensa de grado.