ARTÍCULO 57.- (HABILITACIONES, DEFENSA DE GRADO Y TITULACIÓN).

Reglamento General de Universidades Privadas (RGUP)

12 de Diciembre, 2012

Vigente

Regula los aspectos académico-institucionales de las Universidades Privadas en función a las necesidades sociales en los ámbitos académicos, científicos y productivos que abarquen espacios locales, regionales y nacionales, respetando la consolidación de sus proyectos institucionales; orienta los procesos que permitan fortalecer la calidad académica, administrativa y de gestión de las Universidades Privadas; y determina que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, establecerá la Reglamentación específica sobre el incumplimiento del presente Reglamento y la normativa vigente en el ámbito educativo.


ARTÍCULO 57.- (HABILITACIONES, DEFENSA DE GRADO Y TITULACIÓN).
La habilitación a defensa de grado para estudiantes que hayan concluido el proceso de formación, luego de haber cursado y vencido el plan de estudios, será como sigue:

a) La Universidad Privada, a través de sus instancias internas, remitirá al Ministerio de Educación el formulario de habilitación y documentación adjunta que refleje el cumplimiento de requisitos establecidos y el vencimiento satisfactorio del plan de estudios;

b) Se establece que los períodos para la habilitación de estudiantes a la modalidad de grado, serán mensuales, debiendo remitirse el formulario de habilitación y la documentación requerida hasta el día cinco (5) de cada mes;

c) El Ministerio de Educación luego de la verificación, por única vez, de la documentación presentada conforme a normativa vigente, siendo ésta satisfactoria, emitirá las cartas de habilitación a defensa de grado a las instancias correspondientes;

d) La Universidad Privada, una vez realizada y aprobada la defensa pública de la modalidad de grado elegida, remitirá al Ministerio de Educación copia original del acta de defensa de grado, el formulario de habilitación firmado por el tribunal examinador, tres fotografías de 4X4 a color con fondo rojo y la copia legalizada del diploma académico correspondiente;

e) El Ministerio de Educación, una vez recibida la documentación requerida y habiéndose cumplido el pago de los aranceles correspondientes, emitirá el título en provisión nacional respectivo.