ARTÍCULO 29.- (REQUISITOS).

Reglamento General de Universidades Privadas (RGUP)

12 de Diciembre, 2012

Vigente

Regula los aspectos académico-institucionales de las Universidades Privadas en función a las necesidades sociales en los ámbitos académicos, científicos y productivos que abarquen espacios locales, regionales y nacionales, respetando la consolidación de sus proyectos institucionales; orienta los procesos que permitan fortalecer la calidad académica, administrativa y de gestión de las Universidades Privadas; y determina que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, establecerá la Reglamentación específica sobre el incumplimiento del presente Reglamento y la normativa vigente en el ámbito educativo.


ARTÍCULO 29.- (REQUISITOS).
Para la apertura de Universidades Privadas se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Testimonios originales o copias legalizadas de la Personalidad Jurídica;

b) Balance de Apertura;

c) Estudios de factibilidad técnica, económica y financiera en función de la demanda del sector productivo y las necesidades del desarrollo local y nacional;

d) Estatuto Orgánico y reglamentos internos de la Universidad Privada;

e) Proyecto Académico Institucional que contenga una estructura orgánica y funcional de la nueva entidad a crearse;

f) Oferta académica de tres programas académicos de pregrado como mínimo y cinco como máximo, que cumpla con la calidad y rigor científico - pedagógico en la formulación de los proyectos académicos de las carreras de formación profesional, velando porque los perfiles profesionales respondan a las necesidades de creación, innovación, sistematización, investigación y producción intelectual, tecnológica y artística que requiere el país en el ámbito nacional, regional y local;

g) Nómina del directivo, del plantel docente y administrativo, en número, dedicación y nivel académico igual o superior al grado que se ofertará, que estará en correspondencia con las exigencias del servicio que se brindará a la sociedad;

h) Documentación que acredite las condiciones de calidad exigidas en lo que respecta a espacios físicos, equipamiento, mobiliario y materiales propios de la actividad universitaria;

i) Testimonio original o copias legalizadas de derecho propietario del bien o bienes a nombre de la Fundación, Asociación Civil o Sociedad Anónima, que sustente el funcionamiento de la Universidad Privada.