ARTÍCULO 10.- (REGLAMENTO DOCENTE).

Reglamento General de Universidades Privadas (RGUP)

12 de Diciembre, 2012

Vigente

Regula los aspectos académico-institucionales de las Universidades Privadas en función a las necesidades sociales en los ámbitos académicos, científicos y productivos que abarquen espacios locales, regionales y nacionales, respetando la consolidación de sus proyectos institucionales; orienta los procesos que permitan fortalecer la calidad académica, administrativa y de gestión de las Universidades Privadas; y determina que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, establecerá la Reglamentación específica sobre el incumplimiento del presente Reglamento y la normativa vigente en el ámbito educativo.


ARTÍCULO 10.- (REGLAMENTO DOCENTE).
El Reglamento Docente normará el ejercicio de las actividades docentes en todos sus aspectos, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

a) Procesos de convocatoria, selección, contratación, permanencia, categorización, promoción, escalafón, suspensión, retiro, reincorporación y otras disposiciones administrativas propias de la carrera docente;

b) Derechos, obligaciones, régimen salarial, régimen de seguridad social, incompatibilidades, distinciones e incentivos;

c) Sistema de Evaluación permanente del desempeño docente universitario;

d) Procesos de capacitación permanente para el desarrollo de la calidad de los recursos docentes que respondan al Proyecto Académico Institucional;

e) Régimen disciplinario.