ARTÍCULO 8.- (REGLAMENTOS INTERNOS).
Reglamento General de Universidades Privadas (RGUP)
12 de Diciembre, 2012
Vigente
Regula los aspectos académico-institucionales de las Universidades Privadas en función a las necesidades sociales en los ámbitos académicos, científicos y productivos que abarquen espacios locales, regionales y nacionales, respetando la consolidación de sus proyectos institucionales; orienta los procesos que permitan fortalecer la calidad académica, administrativa y de gestión de las Universidades Privadas; y determina que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, establecerá la Reglamentación específica sobre el incumplimiento del presente Reglamento y la normativa vigente en el ámbito educativo.
ARTÍCULO 8.- (REGLAMENTOS INTERNOS).
| I. | Los Reglamentos Internos de las Universidades Privadas, así como su modificación, deben contar con aprobación mediante Resolución Ministerial. Cada Universidad Privada tendrá como mínimo los siguientes Reglamentos:
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| II. | Deben ser de conocimiento de la comunidad universitaria y de fácil acceso. | ||||||||||||||||||
| III. | Su aplicación será objeto de evaluación por parte del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. | ||||||||||||||||||
| IV. | Los Reglamentos Internos deben ser actualizados en función a las necesidades de cada Universidad Privada, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el presente Reglamento. |