ARTÍCULO 8.- (REGLAMENTOS INTERNOS).

Reglamento General de Universidades Privadas (RGUP)

12 de Diciembre, 2012

Vigente

Regula los aspectos académico-institucionales de las Universidades Privadas en función a las necesidades sociales en los ámbitos académicos, científicos y productivos que abarquen espacios locales, regionales y nacionales, respetando la consolidación de sus proyectos institucionales; orienta los procesos que permitan fortalecer la calidad académica, administrativa y de gestión de las Universidades Privadas; y determina que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, establecerá la Reglamentación específica sobre el incumplimiento del presente Reglamento y la normativa vigente en el ámbito educativo.


ARTÍCULO 8.- (REGLAMENTOS INTERNOS).
I. Los Reglamentos Internos de las Universidades Privadas, así como su modificación, deben contar con aprobación mediante Resolución Ministerial. Cada Universidad Privada tendrá como mínimo los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento Institucional;

b) Reglamento Docente;

c) Reglamento Estudiantil;

d) Reglamento de Personal Administrativo;

e) Reglamento de Investigación;

f) Reglamento de Interacción Social y Difusión Cultural;

g) Reglamento de Autoevaluación;

h) Reglamento de Becas;

i) Reglamento de Graduación.

II. Deben ser de conocimiento de la comunidad universitaria y de fácil acceso.

III. Su aplicación será objeto de evaluación por parte del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional.

IV. Los Reglamentos Internos deben ser actualizados en función a las necesidades de cada Universidad Privada, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el presente Reglamento.