Artículo 219. (Recurso Jerárquico).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
Artículo 219. (Recurso Jerárquico).
El Recurso Jerárquico se sustanciará sujetándose al siguiente procedimiento:
a) | Este recurso puede ser interpuesto por el sujeto pasivo tercero responsable y/o administraciones tributarias. | b) | Una vez presentado el Recurso Jerárquico, en Secretaría de la Superintendencia Tributaria Regional o Intendencia Departamental, el mismo deberá ser admitido, observado o rechazado mediante auto expreso del Superintendente Tributario Regional en el plazo de cinco (5) días. Previa notificación al recurrente con el auto de admisión, dentro del plazo perentorio de tres (3) días desde la fecha de la notificación, el Superintendente Tributario Regional que emitió la Resolución impugnada deberá elevar al Superintendente Tributario General los antecedentes de dicha Resolución, debiendo inhibirse de agregar consideración alguna en respaldo de su decisión. En caso de rechazo del Recurso, el Superintendente Tributario Regional hará conocer su auto y fundamentación al Superintendente Tributario General, dentro del mismo plazo indicado en el párrafo precedente. |
c) | Una vez recibido el expediente en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General, el Superintendente Tributario General deberá dictar decreto de radicatoria del mismo, en el plazo de cinco (5) días. |
d) | En este Recurso sólo podrán presentarse pruebas de reciente obtención a las que se refiere el Artículo 81 de la presente Ley, dentro de un plazo máximo de diez (10) días siguientes a la fecha de notificación con la Admisión del Recurso por el Superintendente Tributario Regional. |
e) | Para formar debido conocimiento de la causa, cuando así lo considere necesario, el Superintendente Tributario General podrá convocar a Audiencia Pública conforme al Artículo 208 de la presente Ley. |
f) | Vencido el plazo para presentación de pruebas de reciente obtención, el Superintendente Tributario General dictará su Resolución conforme a lo que establecen los Artículos 210 al 212 de este Código. |