Artículo 217. (Prueba Documental).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
Artículo 217. (Prueba Documental).
Se admitirá como prueba documental:
La prueba documental hará fe respecto a su contenido, salvo que sean declarados falsos por fallo judicial firme.
| a) | Cualquier documento presentado por las partes en respaldo de sus posiciones, siempre que sea original o copia de éste legalizada por autoridad competente. | b) | Los documentos por los que la Administración Tributaria acredita la existencia de pagos. |
c) | La impresión de la información contenida en los medios magnéticos proporcionados por los contribuyentes a la Administración Tributaria, conforme a reglamentación específica. |
d) | Todo otro documento emitido por la Administración Tributaria respectiva, que será considerado a efectos tributarios, como instrumento público. |