ARTÍCULO 2.

Ley 310

27 de Noviembre, 2012

Vigente

Declara de prioridad nacional la Prospección y Exploración de Recursos Hídricos, que permitirá realizar una evaluación integral del potencial de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, en el marco del derecho humano al agua.


ARTÍCULO 2.
El "Nivel Central del Estado a través de acuerdos intergubernativos con las entidades territoriales autónomas, priorizará a corto plazo, planes, programas, proyectos y estudios para evaluar de forma integral la Prospección y Exploración de Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, iniciando los mismos en el Departamento de La Paz, en el marco de la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez".