Artículo 6
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 169
27 de Junio, 1989
Vigente
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
Artículo 6
1. | Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
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2. | Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. |