ARTICULO 4º.-
Ley 3092
7 de Julio, 2005
Vigente
Incorpora al Código Tributario Boliviano el Título V (Procedimiento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria)
ARTICULO 4º.-
Además de lo dispuesto por el Artículo 143 de Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra:
1. | Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias. | 2. | Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago. |
3. | Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación. |
4. | Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria. |