ARTICULO 3º.-
Ley 3092
7 de Julio, 2005
Vigente
Incorpora al Código Tributario Boliviano el Título V (Procedimiento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria)
ARTICULO 3º.-
Los actos definitivos de la Administración Tributaria, notificados con posterioridad a la vigencia plena de la Ley Nº 2492, serán impugnados y en su caso ejecutados conforme a los procedimientos previstos en la norma legal vigente al inicio de la impugnación o ejecución.
La norma sustantiva aplicable a estos casos será la vigente a la fecha del acaecimiento de los hechos que les dieren lugar. No existe opcionalidad para la aplicación de las Normas de Impugnación o Ejecución Tributaria.
La norma sustantiva aplicable a estos casos será la vigente a la fecha del acaecimiento de los hechos que les dieren lugar. No existe opcionalidad para la aplicación de las Normas de Impugnación o Ejecución Tributaria.