ARTÍCULO 23. (CONFORMACIÓN).

Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal (306)

8 de Noviembre, 2012

Vigente

Reconoce, protege, fomenta, promueve y promociona el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, en todas sus expresiones, propias de cada lugar.


ARTÍCULO 23. (CONFORMACIÓN).
El Consejo Boliviano de la Artesanía, está conformado por:

1. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,

2. El Ministerio de Educación,

3. El Ministerio de Culturas,

4. El Ministerio de Planificación del Desarrollo,

5. Un miembro de la Confederación Sindical de Trabajadores Artesanos de Bolivia (CSTAB),

6. Un miembro de la Unión Nacional de Productores del Arte Popular de Bolivia (UNAPB),

7. Un miembro de la Red de Organizaciones Económicas de Productores Artesanos con Identidad Cultural (OEPAIC),

8. Un miembro de la Central Única de Artesanos de Bolivia (CUTAB);

Los cuales deberán ser acreditados formalmente al inicio de cada gestión.