ARTÍCULO 23. (CONFORMACIÓN).
Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal (306)
8 de Noviembre, 2012
Vigente
Reconoce, protege, fomenta, promueve y promociona el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, en todas sus expresiones, propias de cada lugar.
ARTÍCULO 23. (CONFORMACIÓN).
El Consejo Boliviano de la Artesanía, está conformado por:
Los cuales deberán ser acreditados formalmente al inicio de cada gestión.
1. | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, |
2. | El Ministerio de Educación, |
3. | El Ministerio de Culturas, |
4. | El Ministerio de Planificación del Desarrollo, |
5. | Un miembro de la Confederación Sindical de Trabajadores Artesanos de Bolivia (CSTAB), |
6. | Un miembro de la Unión Nacional de Productores del Arte Popular de Bolivia (UNAPB), |
7. | Un miembro de la Red de Organizaciones Económicas de Productores
Artesanos con Identidad Cultural (OEPAIC), |
8. | Un miembro de la Central Única de Artesanos de Bolivia (CUTAB); |