ARTICULO 33. (RECURSO JERARQUICO).-
Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa (26319)
15 de Septiembre, 2001
Vigente
Establece el procedimiento aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa
ARTICULO 33. (RECURSO JERARQUICO).-
I. | Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el Interesado únicamente podrá interponer el recurso jerárquico. Se entenderá que el recurso ha sido denegado, si vencido el plazo no se hubiere dictado resolución. |
II. | El recurso jerárquico deberá ser interpuesto por el Interesado ante la misma autoridad administrativa que dictó el recurso de revocatoria, conteniendo mínimamente lo señalado en el Artículo 22 del presente Decreto, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria. |
III. | El recurso jerárquico deberá ser elevado en el plazo de dos días de haber sido interpuesto ante el Superintendente para su admisión, conocimiento y resolución. |