Artículo 29

Instrumento Internacional OIT - Convenio C 029

28 de Junio, 1930

Vigente

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio


Artículo 29
Tan pronto como se hayan registrado en la Oficina Internacional del Trabajo las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General de la Oficina notificará el hecho a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente les notificará el registro de las ratificaciones que le comuniquen posteriormente los demás Miembros de la Organización.