Artículo 29
Instrumento Internacional OIT - Convenio C 029
28 de Junio, 1930
Vigente
Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio
Artículo 29
Tan pronto como se hayan registrado en la Oficina Internacional del Trabajo las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General de la Oficina notificará el hecho a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente les notificará el registro de las ratificaciones que le comuniquen posteriormente los demás Miembros de la Organización.