ARTÍCULO 177.- (DERECHO DE ASIGNACIÓN DE FRECUENCIA).

Reglamento General a la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Telecomunicaciones (RGLGTTICST)

24 de Octubre, 2012

Vigente

Reglamenta las actividades del sector de telecomunicaciones en aplicación a la Ley 164 de 08/08/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones. (Reglamento aprobado por aprobado por DS 1391 de 24/10/2012)


ARTÍCULO 177.- (DERECHO DE ASIGNACIÓN DE FRECUENCIA).
I. El Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF es el pago único que se realiza por cada asignación de frecuencia.

II. El DAF se pagará antes de la emisión de la Resolución Administrativa de asignación de frecuencias, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación con la nota de cobranza emitida por la ATT. En caso de no ser efectivo dicho pago, se procederá de oficio al archivo de obrados, declarando el rechazo del trámite.

III. El monto correspondiente al DAF será:

a) Para licencias adjudicadas mediante procesos de licitación, el mayor monto ofertado por el adjudicatario de la licitación, de acuerdo a los términos establecidos en el pliego de especificaciones correspondiente sobre el precio base calculado por la ATT en función a criterios técnico económicos;

b) Para licencias de redes privadas el monto del DAF será de quince (15) veces el valor anual establecido como derechos por uso de frecuencias;

c) Para licencias otorgadas de forma directa, el monto será determinado por la ATT en función a un estudio técnico económico.

IV. Para licencias vinculadas a la Licencia Única, el pago estará ligado al plazo de la licencia principal