ARTÍCULO 176.- (PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES).
Reglamento General a la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Telecomunicaciones (RGLGTTICST)
24 de Octubre, 2012
Vigente
Reglamenta las actividades del sector de telecomunicaciones en aplicación a la Ley 164 de 08/08/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones. (Reglamento aprobado por aprobado por DS 1391 de 24/10/2012)
ARTÍCULO 176.- (PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES).
| I. | El personal de operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, está obligado a guardar secreto de la existencia o contenido de las comunicaciones y a la protección de los datos personales y la intimidad de los usuarios. | ||||||
| II. | Los operadores y proveedores de servicios están obligados a adoptar las medidas más idóneas para garantizar, preservar y mantener la confidencialidad y protección de los datos personales de los usuarios del servicio, salvo en los siguientes casos:
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| III. | El operador o proveedor de servicios deberá coadyuvar en la identificación de los presuntos responsables de vulneraciones a la inviolabilidad, secreto de las comunicaciones, protección de los datos personales y la intimidad de los usuarios, que su personal pudiera cometer en las instalaciones del operador o proveedor. | ||||||
| IV. | La ATT aprobará los procedimientos y medidas utilizadas por los operadores y proveedores para salvaguardar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones y a la protección de los datos personales y la intimidad de los usuarios. | ||||||
| V. | Queda prohibido que los operadores y proveedores de servicios permitan el acceso a registros o bases de datos de sus usuarios, ya sea de manera individual o a través de listas de usuarias, usuarios o números, con fines comerciales o de publicidad, salvo autorización previa, expresa y escrita de la usuaria o usuario que desee recibir dicha publicidad. |