ARTICULO 17. (NOTIFICACIONES).-

Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa (26319)

15 de Septiembre, 2001

Vigente

Establece el procedimiento aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico para la carrera administrativa


ARTICULO 17. (NOTIFICACIONES).-
I. Todo acto administrativo que se realice durante la tramitación de los recursos administrativos será notificado en el domicilio especial conforme a lo señalado en el Artículo 18 del presente Decreto.

II. A petición expresa y exclusivamente para la instancia de sustanciación del recurso jerárquico, será válida la notificación realizada vía fax, debiendo para ese efecto consignarse en la pertinente solicitud escrita el número de fax correspondiente.

III. En la notificación realizada vía fax se deberá remitir copia íntegra del acto administrativo a ser notificado, con constancia de la fecha en la cual se realiza la notificación y la identidad del notificado. Para la constancia de recepción, bastará acompañar al expediente el pertinente recibo de confirmación, no admitiéndose reclamo alguno posterior de parte del solicitante.

IV. Las resoluciones y otros actos administrativos emergentes de los recursos administrativos interpuestos, salvo lo expresamente establecido, deberán ser notificados a las Partes Intervinientes en el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha en la cual la resolución o acto se hubiere dictado o realizado.

V. En las notificaciones que se practiquen conforme al parágrafo I del presente Artículo, deberá constar la fecha de notificación, la identidad y constancia de recepción del notificado y copia del acto administrativo a ser notificado. Asimismo, en caso dé rechazo de la notificación, se hará constar ese hecho en el expediente, especificando las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite de notificación siguiendo el procedimiento respectivo.