ARTÍCULO 128.- (DETERMINACIÓN DEL PRECIO MÍNIMO).
Reglamento General a la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Telecomunicaciones (RGLGTTICST)
24 de Octubre, 2012
Vigente
Reglamenta las actividades del sector de telecomunicaciones en aplicación a la Ley 164 de 08/08/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones. (Reglamento aprobado por aprobado por DS 1391 de 24/10/2012)
ARTÍCULO 128.- (DETERMINACIÓN DEL PRECIO MÍNIMO).
El precio mínimo será el equivalente al costo medio variable, de la prestación del servicio, obtenido en la comprobación de la práctica predatoria, a partir de la estructura de costos del proveedor con posición dominante, que incurrió en dicha práctica.