ARTÍCULO 127.- (ESTABLECIMIENTO DE PRECIO MÍNIMO).

Reglamento General a la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Telecomunicaciones (RGLGTTICST)

24 de Octubre, 2012

Vigente

Reglamenta las actividades del sector de telecomunicaciones en aplicación a la Ley 164 de 08/08/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones. (Reglamento aprobado por aprobado por DS 1391 de 24/10/2012)


ARTÍCULO 127.- (ESTABLECIMIENTO DE PRECIO MÍNIMO).
Cuando se determine que un proveedor con posición dominante en un mercado relevante, está ejerciendo una práctica predatoria, la ATT establecerá un precio mínimo para dicho proveedor, para su aplicación inmediata por un periodo no menor, a seis (6) meses.