ARTÍCULO 111.- (PLAZO DE SERVIDUMBRES).
Reglamento General a la Ley 164 de 08/08/2011 (Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector Telecomunicaciones (RGLGTTICST)
24 de Octubre, 2012
Vigente
Reglamenta las actividades del sector de telecomunicaciones en aplicación a la Ley 164 de 08/08/2011 - Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones. (Reglamento aprobado por aprobado por DS 1391 de 24/10/2012)
ARTÍCULO 111.- (PLAZO DE SERVIDUMBRES).
El plazo de la servidumbre, no podrá exceder el plazo de vigencia de las licencias otorgadas al operador o proveedor solicitante.